JURÍDICO

JURÍDICO

¿Dónde se protegen a los productores de fonogramas?

Internacional.

a) Convención de Roma para la Protección de Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión, de 1964. (Roma).
b) Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al comercio, derivados de la Organización Mundial de Comercio 1994, (ADPIC).
c) Tratado de libre comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, 2019 (TMEC).
d) Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Hecho en Roma el 26 de octubre de 1961.
e) Convenio Para la Protección de los Productores de Fonogramas, contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas del 29 de octubre de 1971.
f) Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA, WCT) adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.
g) Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOIEF, WPPT), adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996

Nacional.

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).
c) Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor (RLFDA).

Este derecho de cobro y de protección a la música grabada se encuentra los artículos 131, 131 BIS y 133 de la LFDA, entre otros.

Además de la posibilidad de percibir una regalía, pago o remuneración las compañías disqueras pueden autorizar o prohibir el uso, reproducción, comunicación o ejecución de la música grabada. (art. 131, LFDA).

Una regalía es una remuneración económica o pago por utilizar música grabada, en un establecimiento o negocio, (ART. 8, RLFDA)

Se deben pagar regalías a las compañías disqueras (art. 131-bis y 133 LFDA) además de los artistas, de manera independiente y por cada forma en que se haga. (art. 9º y 10º RLFDA).

La música grabada o fonograma (Art. 129 LFDA) es la fijación de cualquier sonido en un formato material, independientemente de cuál sea éste, el fonograma es la fijación de los sonidos como la música, la voz, etc. en soportes materiales tales como discos de acetato, cassettes, cintas magnéticas, discos compactos, dvd´s, memorias portátiles, discos duros de computadora, dispositivos como iPod, etc., a los que se puede acceder a través de diversas plataformas digitales o a través de internet, como son Spotify, YouTube, Amazon Music, y demás plataformas.

Cuando accedemos a la música grabada podemos usarla de manera privada, ya sea en el auto, en reuniones familiares o privadas en las que no se cobre el acceso, estadía o consumo de cualquier producto o servicio y sin incorporarlo a alguna actividad comercial ya que en ese momento se genera la obligación de contar con una autorización o licencia de las compañías disqueras.

Cuando se utiliza música grabada en establecimientos es necesario contar con una licencia. Esta licencia o autorización se obtiene de manera fácil y sencilla, en el caso de las compañías disqueras más representativas en el mercado, es a través de la SOCIEDAD MEXICANA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS, VIDEOGRAMAS Y MULTIMEDIA, SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA. (SOMEXFON), que fue creada por las propias compañías disqueras para acercarse los diferentes establecimientos y negocios para facilitar la adquisición de la licencia que deben obtener.

SOMEXFON representa a más de 65 compañías disqueras como Sony Music, Universal Music, Warner Music, entre otras.

Para la obtención de la autorización, los ejecutivos de la música de SOMEXFON acuden a los establecimientos que utilizan música grabada de las compañías disqueras que representa, se les hace del conocimiento la existencia de SOMEXFON, invitándoles a que obtengan la licencia, se entrega la factura con los requisitos fiscales, para que dicho documento sea en su caso deducido por el propietario del establecimiento de que se trate, en términos igualmente de la legislación fiscal.

Utilizar música grabada sin la licencia respectiva puede ocasionar la imposición de sanciones por parte de las autoridades (Art. 231, Art. 232 LFDA).