La música es un arte presente en todas las sociedades humanas.

      Estudios confiables revelan que:

  • La utilización de la música incrementa las compras y la productividad de los empleados.
  • Infinidad de establecimientos están haciendo crecer exitosamente sus negocios por la utilidad del uso de la música.
  • Con ambiente musical, los consumidores permanecen más tiempo en su establecimiento, adquiriendo su producto o servicio y además provoca que regresen.

SOMEXFON ha preparado para ti esta sección especial de preguntas frecuentes en el que, de manera sencilla, podrás aclarar algunas de tus posibles dudas

  • Es la Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, Videogramas y Multimedia.
    Es la Sociedad de Gestión Colectiva que tiene a su cargo la recaudación, a nivel nacional, de las
    regalías que se generan por el uso de explotación de fonogramas que conforman el catálogo que representa,
    que se haga con fines de lucro directo o inderecto, por cualquier medio o comunicación pública o puesta a disposic

  • En la fijación de las obras musicales (fonogramas) concurren tres titulares claramente reconocibles:
      1) el productor del fonograma;
      2) los autores de la letra y música; y,
      3) los artistas intérpretes o ejecutantes de las obras.

  • Básicamente a las compañias disqueras (productores de fonogramas), entre las que se encuentran: Balboa Records,
    Compañía Fonogfráfica Internacional, D’Disa Latin Music, Discos Y Cassettes Phoenix, Discos y Cintas Denver,
    Discos Cuidad, Discos Musart, EMI Music México, Mexican Records, Multimusic, Multitrack, Music Media, Orfeón Videovox,
    Peerless-MCM, Prodcciones Fonográficas Jasper, Universal Music México, Univisión Music, Urtex, SONY Music Entretainment
    México y Warner Music México.
    A su nombre, SOMEXFON representa los derechos exclusivos de millos de grabaciones musicales, mismas que aumentan
    constantemente por los lanzamientos de nuevis títulos y con la incorporación de nuevos representados.
    SOMEXFON es el punto de enlace entre sus Asociados y los usuarios de sus fonogramas musicales.

  • Siempre que se desee comunicar públicamente una grabación sonora o de video musical producido por nuestros Asociados.

  • Cualquier lugar de acceso público, como por ejemplo: restaurantes, bares, hoteles, clubes, discotecas, “antros”, table dance, tiendas de autoservicio, centros nocturnos, solos de fiestas, salones de baile, balnearios, sinfonolas, estéticas y comercios en general.

  • Cuando usted compró un cassette, un cd o un dvd, o cualquier música en formato digital adquirió la propiedad del objeto material que contiene la grabación de obras musicales y tiene derecho de escucharlo en su hogar, en su auto y en su oficina.

    Sin embargo, cuando los fonogramas se comunican públicamente, nace la obligación de pagar una retribución a los productores de dichos fonogramas.

    Los fonogramas conforman el patrimonio de sus productores, por lo tanto, al figundirlo públicamente usted está utilizando una producción con derechos protegidos.

    Esto lo puede corroborar con la leyenda que tienen los cd’s y dvds que generalmente dice:

    “Reservados todos los derechos del productor, prohibida su reproducción, reprobación, alquiler, préstamo, ejecución pública, radiodifusión, y cualquier otro uso no autorizado”

  • SOMEXFON cuenta con un tarifario a disposición del usuario que también puede consultarse en la página de internet www.somexfon.com o en cualquiera de sus oficinas y también a través de sus representantes.

  • SOMEXFON tiene distintas tarifas para los diferentes tipos de usuarios.

    El pago depende de la incidencia que tenga el uso de los fonogramas musicales en la actividad del negocio. No es lo mismo lo que debe pagar una discoteca, donde la música contenida en fonogramas, es un insumo básico e indispensable para el desarrollo y éxito de su negocio, a lo que tiene que pagar un restaurante o cualquier local comercial, ya que en estos dos últimos casos, los fonogramas son utilizados para mejorar el ambiente que brinda a la clientela con el propósito de incrementar sus ventas.

  • La ejecución pública de música fonograbada se realiza por varios medios, entre los que podemos nombrar, equipos de música, televisores, radios, por archivos almacenados en computadoras o reproductores portátiles, proveedores de música ambiental, etc.

    Estos medios son los canales a través de los cuales se difunden los fonogramas e independientemente de cual sea el elegido por el dueño del establecimiento, este tiene la obligación de pago por el sólo hecho de que la utilización y comunicación de los fonogramas se realiza con ámbito público.

  • La música fonograbada no es de uso gratuito, ya que pertenece a los productores y existe la obligación de retribuirles el pago justo por uso a los productores, autores, cantantes y músicos.

    Esto ha sido aceptado por diversos países del mundo, entre los que se encuentra México quien ha firmado acuerdos internacionales para proteger este tipo de derechos.

  • La existencia de una sociedad colectiva como SOMEXFON constituye una ventaja para que los usuarios, a través del pago respectivo, puedan acceder a casi cualquier fonograma sin necesidad de contactarse con cada ritual, obteniendo igualmente certeza y seguridad jurídica.

    MARCO JURÍDICO

    Las facultades de SOMEXFON para gestionar las retribuciones mencionadas surgen de la nueva Ley Federal del Derecho de Autor que entró en vigor en Marzo de 1997.

    El desconocimiento de la ley no libera de su cumplimiento y sus obligaciones al emprender cualquier actividad.

    La Sociedad de Gestón Colectiva está vigilada y autorizada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), organismo desconcertado de la Secretaría de la Educación Pública.

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